Gobierno publica decreto para acelerar construcción de obras de infraestructura
El gobierno publicó ayer un decreto legislativo para tratar de resolver uno de los principales cuellos de botella que demora la ejecución de proyectos de infraestructura de gran envergadura: la adquisición y expropiación de inmuebles.
Hasta ahora, cuando el Estado necesita expropiar los inmuebles ubicados en las áreas donde se busca construir, por ejemplo, una carretera, debe negociar con cada propietario la compra de manera individual. Esto cambiará a partir del Decreto Legislativo 1726, que crea un nuevo régimen de liberación de áreas en bloque para optimizar los plazos.
Como todos los decretos legislativos que aprueba el Ejecutivo, este se ha dado en el marco de las facultades delegadas que le otorgó el Congreso para, en este caso, facilitar la disponibilidad de inmuebles para obras de infraestructura.
¿Cómo se ejecutará este mecanismo de liberación de áreas en bloque? Lo que determina el decreto legislativo es que la entidad titular de los proyectos de inversión debe pedir la información necesaria para definir el bloque que se busca expropiar a las municipalidades, la Superintendencia Nacional de Servicios Públicos, la Superintendencia de Bienes Nacionales y los gobiernos regionales.
Una vez aprobado el bloque, la entidad titular del proyecto debe difundir información durante 60 días hábiles sobre la ubicación del bloque en todos los medios posibles invitando a los dueños de los inmuebles a que presenten documentación para acreditar su derecho sobre un área dentro de ese bloque y también debe acudir a la zona para empadronar a los afectados.
En paralelo, debe elaborar un expediente técnico y realizar una tasación comercial para definir el valor de estas propiedades, que se debe determinar conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones e incluir el valor del bien y la indemnización por perjuicio económico, que comprende daño emergente y lucro cesante. Luego deberá elaborar un padrón con todos los afectados y enviarles una carta de intención detallando el valor comercial del área afectada del terreno que les corresponde y los bonos disponibles.
Y es que, además de establecer plazos ajustados para cada paso, este régimen también crea una serie de incentivos económicos para los dueños de los inmuebles que decidan aceptar el trato directo. Lo que define el decreto legislativo es que quienes acepten la oferta directamente en un plazo de 10 días a partir de la notificación de la carta de intención, recibirán un bono de 20% sobre el valor comercial del inmueble definido por la tasación. Si, además del trato directo, los propietarios se comprometen a realizar una entrega anticipada del predio, la bonificación aumenta al 30% del valor comercial del inmueble.
La aplicación del mecanismo alcanza a proyectos nuevos y a obras en ejecución, siempre que cumplan ciertos criterios como ser una prioridad institucional de alto impacto, que la disponibilidad presupuestal haya sido certificada, que haya por medio obligaciones contractuales frente a inversionistas o concesionarios y otros que resulten aplicables.
¿Qué pasa si un propietario decide no aceptar? José Francisco León, socio del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del estudio Benites, Vargas & Ugaz, explicó a RPP que "el ejercicio de la potestad de expropiación del Estado se va a llevar adelante y se va a ejecutar, de todas maneras se les va a expropiar", es decir, que el Estado depositará el dinero de la tasación base en el Banco de la Nación, pero sin los bonos adicionales.
La expectativa es que este nuevo mecanismo permita acelerar la ejecución de obras como el Anillo Vial Periférico en Lima, que permitiría viajar desde Ate hasta el Callao en media hora, pero cuyo segundo tramo requiere la expropiación de casi 2.350 inmuebles en los distritos de Independencia, Comas, San Juan de Lurigancho y Lurigancho-Chosica.
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