Hoy inició la Declaración del Impuesto a la Renta 2025 para personas naturales

Hoy inició la Declaración del Impuesto a la Renta 2025 para personas naturales

Si usted es un trabajador independiente o de cuarta categoría o un trabajador en planilla que tiene gastos que deducir o va a pedir una devolución de impuestos, preste atención porque hoy inicia la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a la Sunat correspondiente al ejercicio 2025 para las personas naturales.  

Los vencimientos de plazo para presentar esta declaración aún no empezarán hasta el 27 de mayo, pero la recomendación es no esperar hasta el último minuto y aprovechar el inicio de este proceso para acelerar, además, la devolución por parte de la Sunat, si es que le corresponde una, es decir, si le retuvieron más dinero el año pasado que el que debe pagarle a la administradora tributaria. 

A partir de hoy podrá encontrar en la web de la Sunat el formulario 709, que incluye un archivo personalizado con información ya cargada sobre el 2025, como sus ingresos por recibos por honorarios o en planilla, las retenciones que se le hayan aplicado y los gastos que puede deducir, datos que usted deberá verificar antes de presentar su declaración. 

¿Qué personas naturales están obligadas a realizar este trámite? En primer lugar, todos los trabajadores independientes o de cuarta categoría, es decir, aquellos que entreguen recibos por honorarios, deben presentar esta declaración y, en caso las retenciones realizadas en el 2025 hayan sido menores al Impuesto a la Renta que le corresponde pagar, luego de restar sus deducciones, deberá pagar el monto restante. Por el contrario, si fueron mayores, le corresponde una devolución. 

También están obligados a presentar esta declaración jurada las personas con ingresos por alquileres, es decir, rentas de primera categoría, y aquellos trabajadores en planilla, de quinta categoría, solo si tienen también ingresos por cuarta o tengan gastos deducibles que esperan que Sunat les reconozca, como el arrendamiento de vivienda, pagos por servicios profesionales, el pago a trabajadores del hogar formalizados y consumos en restaurantes y hoteles. Recordemos que estas deducciones pueden llegar hasta las 3 UIT o S/16.050 para todos los trabajadores y le servirán para reducir el Impuesto a la Renta que le corresponde pagar. 

En líneas generales, todos los que tengan un saldo a pagar o requieran que la Sunat les devuelva algún dinero, es decir, que tengan un saldo a favor, deben presentar su declaración antes del vencimiento determinado por la Sunat, que va del 27 de mayo hasta el 10 de junio dependiendo del último dígito del RUC del contribuyente.  

Debe tener en cuenta que si existe un saldo a favor, es decir, si le descontaron el año pasado más que el Impuesto a la Renta que le corresponde pagar, podrá solicitar la devolución en el mismo proceso, para lo cual deberá ingresar una cuenta bancaria a través del Código de Cuenta Interbancario o CCI para obtener la devolución en un plazo de hasta 45 días. 

No se olvide entonces y no espere hasta el último día para cumplir con esta obligación y evitar que la Sunat le imponga multas o perder la oportunidad de obtener una devolución por parte de la administradora tributaria. 

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