Indecopi sanciona a BBVA por realizar llamadas spam a sus clientes

Indecopi sanciona a BBVA por realizar llamadas spam a sus clientes

El banco BBVA Perú fue sancionado por Indecopi con una multa superior a los S/1,5 millones debido a que realizó llamadas comerciales sin consentimiento de los usuarios, una práctica que está actualmente prohibida y que constituye una falta muy grave según el Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

La Dirección de Fiscalización del Indecopi analizó una muestra de 1,130 comunicaciones con contenido publicitario enviadas a usuarios del banco y encontró que BBVA Perú había infringido ese código, que prohíbe el uso de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas con fines publicitarios si el consumidor no ha otorgado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco. 

La multa impuesta en primera instancia administrativa por la Comisión de Protección al Consumidor asciende a 279,5 UIT, lo que equivale a S/1’537.250.

Según Indecopi, BBVA Perú no es la única entidad financiera que podría ser sancionada por vulnerar la libertad de elección de las personas al enviarles mensajes publicitarios sin su consentimiento. 

La entidad informó que han iniciado procedimientos sancionadores contra otras empresas por presuntas llamadas comerciales sin consentimiento, como el BCP, Scotiabank, Interbank, que completan con el BBVA Perú la lista de los cuatro bancos que lideran el mercado peruano, así como Santander Consumer Bank y empresas de otros rubros como Interseguro, Oncosalud y Claro. En el caso de Movistar, Indecopi detalló que el procedimiento sancionador se ha iniciado porque la compañía, ahora propiedad de la argentina Integratel, no entregó información solicitada por Indecopi. 

Esta no es la primera sanción que se aplica a una empresa en el Perú por posibles llamadas spam. En el 2025, Indecopi sancionó a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, a Rímac Seguros y a Entel Perú, esta última por no entregar la información requerida sobre posibles llamadas spam.

Recordemos que en mayo de este año el Congreso promulgó la Ley 32323, que modificaba el Código de Protección y Defensa del Consumidor para dejar un margen aún más pequeño a las empresas para utilizar las llamadas, mensajes o correos sin autorización de los usuarios. La normativa hasta ese momento aceptaba la existencia de un primer contacto, una primera llamada o mensaje para buscar el consentimiento de los usuarios para recibir información comercial. 

Ese primer contacto ya no es permitido a partir de la vigencia de la Ley 32323, que solo permite a las empresas enviar mensajes a clientes cuando estos últimos hayan contactado previamente y por iniciativa propia a la empresa para autorizar el envío de mensajes publicitarios, algo que suena bastante improbable que suceda. 

La legislación vigente, además, estipula que ir en contra de esta prohibición representa una falta muy grave y, por lo tanto, puede ameritar una multa de 450 UIT o un poco más de S/2,4 millones. 

¿Qué ha respondido BBVA Perú? En un comunicado publicado por el Diario Gestión, el banco adelantó que apelará la decisión en el plazo legal para que sea la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal Indecopi, como segunda instancia, quien defina el resultado de este procedimiento administrativo. BBVA dijo que cuenta con la documentación que sustenta su posición en este caso y confía en que la instancia superior revisará las consideraciones que presentará durante la apelación. 

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