PJ deja sin efecto decreto del gobierno de Castillo que limitaba la tercerización laboral
Poco más de cuatro años después de que el gobierno de Pedro Castillo promulgara el decreto supremo que impedía a las empresas usar la tercerización laboral para el núcleo de sus negocios, la Corte Suprema emitió una resolución que declara ilegal esta prohibición.
Efectivamente, la Corte Suprema dejó sin efecto el Decreto Supremo 001-2022 del Ministerio de Trabajo, que se publicó en febrero del 2022 y que prohibió el uso de la tercerización laboral para actividades relacionadas con el núcleo del negocio. Lo que buscaba ese dispositivo es impedir que las compañías contraten a otra empresa para que les brinde servicios para cubrir sus funciones fundamentales.
En ese momento, organizaciones como la Confiep, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y la Asociación de Exportadores objetaron la norma, argumentando que la Ley 29245, vigente cuando se emitió el decreto supremo, permitía tercerizar cualquier función especializada siempre que no implicara simplemente la provisión de personal.
Esta sentencia de la Corte Suprema declara fundada una acción popular contra dicha norma y deja sin efecto la totalidad del decreto, debido a que considera que este contradijo la ley 29245 y también argumenta que ese dispositivo afectaba la seguridad jurídica y era arbitrario, pues los criterios para definir el núcleo del negocio eran muy generales y podían prestarse a interpretaciones contradictorias.
Los principales gremios del país respaldaron el fallo. La Sociedad Nacional de Industrias opinó que esta sentencia corrige una medida que afectaba gravemente la competitividad y el empleo formal. Asimismo, consideró que establece un precedente claro pues determina, y aquí cito textualmente, “que en el Perú no se puede legislar por decreto restringiendo derechos fundamentales ni distorsionando el funcionamiento de la economía”.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que el decreto afectaba la libertad de empresa y generaba incertidumbre, lo que frenaba inversiones y ponía en riesgo miles de empleos formales en sectores como minería, industria y servicios.
La CCL opinó que, con esta decisión, las empresas y sus contratistas podrán continuar operando bajo esta modalidad, en cumplimiento de los requisitos legales que evitan la desnaturalización de la tercerización laboral.
La Asociación de Exportadores (Adex) consideró que la decisión restablece el marco legal vigente y reafirma el principio de jerarquía normativa, lo que contribuiría a la estabilidad necesaria para el desarrollo de las actividades productivas y exportadoras.
Asimismo, Adex señaló que las restricciones eliminadas generaban incertidumbre, afectando la planificación empresarial, la eficiencia operativa y la competitividad de las cadenas exportadoras.
Al final, la Corte Suprema le ha dado la razón a las voces que desde el primer día argumentaban que ese decreto supremo generaba incertidumbre e impedía algo que una ley de mayor rango permitía. Sin embargo, el daño al empleo formal y las inversiones que ha generado este periodo de incertidumbre en lo que concierne a la regulación laboral, será difícil de revertir.
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