Poder Judicial archiva en definitiva el Caso Cócteles
Hoy dedico el Newsletter a explicar el Caso Cócteles, que genera opiniones muy intensas en tanto implica a Keiko Fujimori y otras personas vinculadas a Fuerza Popular, y por qué el Poder Judicial acaba de confirmar su archivamiento. ¡Empecemos!
Estamos miércoles 14 de enero y estos son los titulares que desarrollo en el podcast esta mañana:
- El Poder Judicial archiva en definitiva el Caso Cócteles, en el que se le imputaba el delito de lavado de activos a Keiko Fujimori y otras personas vinculadas a Fuerza Popular.
- La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público suspendió por seis meses al fiscal superior José Domingo Pérez por lo que considera inconductas en la forma como llevó el Caso Cócteles.
- El vocero de Somos Perú Guillermo Aliaga rechazó que se compare el caso de José Jerí con el de Pedro Castillo y las reuniones clandestinas en la casa del Jirón Sarratea, pero el vocero de la bancada de dicho partido, Héctor Valer, anunció un proceso disciplinario contra Jerí por su reunión no transparentada con el empresario chino Zhihua Wang.
- Los precios del oro y la plata rompieron récords históricos ayer en medio de las amenazas por parte del gobierno de Donald Trump a la autonomía de la Reserva Federal, su banco central.
- Donald Trump canceló el diálogo con Teherán e instó a los manifestantes iraníes a seguir protestando y tomar “el control de las instituciones” del país, porque “la ayuda está en camino”.
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LA NOTICIA DESTACADA
El Caso Cócteles es archivado en definitiva por el Poder Judicial
Se conoció ayer que el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior ha dispuesto ya el archivo definitivo del proceso judicial conocido como el Caso Cócteles, que implicaba a la candidata presidencial Keiko Fujimori y a su partido Fuerza Popular, además de una serie de otras personas vinculadas a este último.
La imputación principal era una por el delito de lavado de activos. Voy a dedicar el Newsletter de hoy para explicar el caso y ver si tiene validez la forma como ha terminado resolviéndolo el Poder Judicial, disponiendo su archivo.
La tesis fiscal alegaba que el partido de Keiko Fujimori recibió financiamiento para sus campañas presidenciales del 2011 y del 2016 que no fue transparentado (de esto último no hay duda alguna) y que fue “pitufeado”, es decir, hecho pasar como si fueran aportes por montos pequeños realizados por personas que, en realidad, no los hicieron.
Esta era una modalidad para no revelar la identidad de los aportantes, y el móvil de ese ocultamiento puede interpretarse de distintas formas. Los aportantes han dicho en su defensa que eligieron no revelar su identidad por temor a las represalias del rival político de la persona a la que estaban apoyando, en caso fuese este otro el que llegara al poder.
Esta explicación claramente no es una justificación legal, porque esos aportantes ocultaron su identidad a sabiendas de que había una obligación de transparentarla, es decir, cometieron conscientemente una infracción a la legislación electoral.
Otra interpretación es que podría haber habido aquí un acuerdo expreso, o cuando menos tácito, de intercambio de favores. Es decir, el aportante le daba apoyo financiero a la candidata y esta, si salía elegida, aprobaba desde el poder alguna medida que beneficiara al aportante.
Si este fuera el caso, estaríamos hablando de un supuesto de corrupción, o lo que más precisamente se conoce en el derecho penal como el delito de cohecho. En tal escenario, lo que tendría que hacer la fiscalía es aportar pruebas de que hubo o se planificó ese intercambio de favores, lo cual es difícil en este caso porque Keiko Fujimori no llegó al Gobierno en ninguna de las elecciones en las que compitió, salvo que se probase que los presuntos favores se entregaron con acciones tomadas desde el Congreso, donde sí tuvo mayoría.
Ahora bien, lo que hizo la fiscalía, como les digo, fue imputar no cohecho sino lavado de activos, que es un delito distinto. Este segundo supone que hay alguien involucrado en una actividad delictiva, el llamado “delito fuente”, y esa actividad le genera un dinero que es mal habido y, por tanto, tiene que encontrar formas de “blanquearlo” para poder usarlo en la economía formal, y que no se manifieste como un signo exterior de riqueza que dé que pensar que es, precisamente, de origen ilegal.
En estos casos, normalmente ocurre que entra un segundo actor a la ecuación, que es el que se encarga propiamente del “lavado” de los activos. Por ejemplo, una empresa que tiene un negocio de casinos y reporta ingresos mayores que los que realmente tiene, porque esa es la forma en la que se va metiendo o "blanqueando" de a pocos el dinero mal habido en la economía formal.
Pero este delito tiene una particularidad: exige que el segundo actor, es decir, el que se encarga de lavar el dinero, sepa o pueda haber sabido que el dinero tenía una fuente ilegal.
Fíjense, entonces, en la figura. La fiscalía estaba diciendo que partidos políticos denunciados por lavado de activos, como Fuerza Popular en este caso pero otros también, en realidad no eran partidos de verdad, es decir, organizaciones que querían llegar al poder para gobernar, sino que todo eso era simplemente una fachada, porque lo que había en el fondo era un negocio para blanquear dinero de otra actividad ilegal.
Esta, debo decir, era una hipótesis bien temeraria de la fiscalía. No porque los partidos -Fuerza Popular en este caso- no hubieran hecho mal al ocultar la identidad de sus donantes o simular aportantes que no existieron, lo cual es de por sí muy cuestionable, sino porque sugerir que estábamos aquí frente a un caso de lavado de activos implicaba hacer una interpretación bien forzada del tipo penal de este delito que negaba la realidad política de los partidos, incluso al punto de pedir como sanción que sean ilegalizados.
La fiscalía tuvo que hacer un esfuerzo bien enrevesado al intentar convencer de cuál o cuáles eran los delitos fuente en este caso, imputando algunos realmente absurdos como decir que el ex presidente de Confiep Ricardo Briceño cometió fraude contra dicho gremio por una campaña de comunicación que hizo esta con aprobaciones formales y aportes bancarizados de algunas empresas. La fiscalía decía que Confiep era víctima de fraude cuando ella misma negaba tal cosa.
Y tampoco tuvo mucho que decir la fiscalía a manera de prueba para acreditar que los imputados tenían conocimiento de los supuestos delitos fuente, sino que confió en que el juez, como ellos, simplemente iba a dar por hecho que los imputados debieron haberlo presumido. Es imposible probar que uno no presumió algo, y por tanto la carga de la prueba tiene que estar en quien afirma que sí ocurrió esto.
Aquí los abogados van a poder discutir en función de sus respectivas interpretaciones legales, pero el Tribunal Constitucional en primer término, y luego el Poder Judicial, como les cuento ahora, llegaron a la misma conclusión, vale decir, que no aplicaba el delito de lavado de activos a estos hechos. Sí pueden aplicar otros delitos, como el de falsa declaración en procedimiento administrativo o el de falsedad genérica, pero esto ya implicaría otro tipo de proceso, uno que no daría pie a, por ejemplo, tantas prisiones preventivas -o tan largas- como se dieron en este.
Dicho sea de paso, ahora existe un delito que sí le impone pena de cárcel al financiamiento ilegal de campañas. Esto significa que Fuerza Popular u otro partido no podría hacer lo que aquel hizo en el 2011 o el 2016, porque sería muy claro que ahora sí está penada esa conducta. Pero como este nuevo delito no existía en el 2011 o 2016, no se puede aplicar retroactivamente, es decir, a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.
Por estas razones es que se cae el famoso Caso Cócteles. No porque no se haya hecho algo cuestionable, puesto que la forma como ocultó Fuerza Popular sus aportes de campaña en el 2011 y 2016 lo es y mucho, tanto así que ahora calificaría per se como delito, sino porque la estrategia de la fiscalía de buscar una condena por lavado de activos dependía de que las autoridades judiciales aceptaran una interpretación tan flexible -o extensiva, como dirían los abogados- de este delito.
Y no lo hicieron, no solo el Tribunal Constitucional sino tampoco la Corte Suprema, que dio a entender que tampoco compartía esa interpretación legal.
En función de las preferencias políticas de cada quien, este fallo va a ser leído por algunos como si estuviera políticamente motivado. Pero lo que ha fallado el Tribunal Constitucional y luego confirmado el Poder Judicial, puede defenderse con argumentos legales al margen de cualquier preferencia política, y uno puede reconocer eso señalando, al mismo tiempo, que aunque lo ocurrido no haya sido lavado de activos, no deja de ser algo muy cuestionable que debió haber sido sancionado de otra forma.
Dicho sea de paso, veo que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público le ha impuesto a José Domingo Pérez, el fiscal encargado de este caso, una suspensión de seis meses por lo que considera que fueron inconductas en la manera como se llevó a cabo la investigación y el proceso. Esto también va a ser leído en clave política, como si el Ministerio Público, ahora en manos del investigado por el caso Cuellos Blancos, Tomás Aladino Gálvez, estuviera ejecutando una venganza en contra de Pérez. Y eso bien podría ser cierto.
Sin embargo, hay un dato objetivo muy relevante en el Caso Cócteles, y es que se le permitió a Pérez corregir 19 veces su acusación. Eso es completamente irregular e indebido. Si un fiscal no puede sustentar debidamente una acusación, se le puede dar alguna chance de que la enmiende, pero si no lo hace bien, pues el caso se cae. Que se le haya permitido corregir 19 veces la acusación no tiene justificación alguna, pero esto es en mayor medida culpa del juez que lo autorizó, que debería ser materia de acción disciplinaria también.

MIS RECOMENDACIONES
- Esta mañana me refiero en la Reflexión del Día del podcast a un caso que involucra a la Universidad Texas A&M donde se ha prohibido a un profesor de filosofía usar un diálogo de Platón en su curso de "Dilemas morales contemporáneos" por considerar las autoridades educativas del Gobierno de Donald Trump que tal texto, escrito hace 2,400 años, de alguna manera "defiende la ideología de género". Pueden leer una nota al respecto de la revista Rolling Stone aquí.
- Espero me perdonen mis amigos de The Economist, pero por ser de mucho interés quisiera compartir aquí los gráficos de una encuesta que han publicado sobre la situación en Venezuela, que pueden ver más desarrollada en el artículo que encuentran aquí.





Como siempre, ¡muchas gracias por leer y apoyar nuestro trabajo!
Cordialmente,
Augusto Townsend
