Trabajadores podrán recibir su sueldo a través de billeteras digitales

Trabajadores podrán recibir su sueldo a través de billeteras digitales

Los trabajadores podrán pedirle a sus empleadores que les depositen su sueldo y otros beneficios laborales a través de billeteras digitales y no necesariamente en una cuenta en el sistema financiero, de acuerdo con el reglamento de la Ley 32413 que fue publicado a fines de la semana pasada. 

La ley 32413 fue promulgada en julio del 2025, pero esta posibilidad recién entrará en vigencia ahora que se ha publicado el reglamento que define, por ejemplo, en qué oportunidad los trabajadores podrán comunicar esa decisión a sus empleadores. 

Pero primero vayamos un paso para atrás. ¿Qué son las billeteras digitales? Son aplicativos para el celular o servicios en línea que permiten realizar operaciones financieras sin efectivo y sin tarjetas físicas. Estas billeteras digitales están afiliadas a dos tipos de cuentas: cuentas de ahorro en entidades financieras como bancos o cajas y cuentas de dinero digital, que son manejadas por empresas emisoras de dinero electrónico y operan sin la necesidad de tener una cuenta en el sistema financiero. Las transacciones suelen realizarse a través del número de teléfono del cliente o un código QR. 

En el Perú existen diferentes billeteras digitales como Yape, Plin, Tunki y Agora Pay que están respaldadas por bancos como el BCP, BBVA, Scotiabank e Interbank y otras entidades financieras. También están disponibles otras billeteras digitales respaldadas por empresas emisoras de dinero electrónico como JetCash y Ligo, que transforman los depósitos de las personas en dinero electrónico para que puedan hacer operaciones por medios digitales y que son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) .  

Precisamente ayer, la SBS autorizó que BiPay, la billetera digital de la empresa de telecomunicaciones vietnamita Bitel, pueda organizarse como una empresa emisora de dinero electrónico y prepararse para pedirle a la SBS que autorice su funcionamiento.

Si usted es usuario de alguna de estas plataformas y prefiere que le paguen su sueldo por esta vía, el reglamento define que, al inicio de la relación laboral, tendrá 10 días hábiles para comunicarle a la empresa el nombre de la entidad del sistema financiero o empresa emisora de dinero electrónico de su preferencia. Si no lo hace, el empleador podrá abrirle una cuenta en cualquier empresa del sistema financiero que se ubique donde está el centro laboral. Igual, cada mes, dentro de los primeros 10 días hábiles, todos los trabajadores podrán comunicarle a su empleador que quiere cambiar a otra empresa del sistema financiero o a una empresa emisora de dinero electrónico.

¿Qué efectos tendrá esta nueva posibilidad? El Diario El Comercio cita a Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado Abogados, quien explica que los empleadores podrán aprovechar estas nuevas tecnologías para realizar pagos digitales masivos, reduciendo la carga operativa asociada a la apertura de cuentas de haberes y a los pagos laborales. Desde el lado de los trabajadores, Cadillo explica que esta herramienta les permitirá recibir de manera más rápida sus remuneraciones y beneficios, promoviendo además su inclusión financiera y el acceso a productos crediticios acordes con su perfil de riesgo.

¿Qué efectos tendrá esto sobre el sistema financiero? Esta posibilidad abre oportunidades para que las fintech, las empresas tecnológicas que ofrecen servicios financieros, puedan masificar sus servicios y podría generar mayor competencia entre las entidades financieras y las empresas emisoras de dinero electrónico para atraer a los usuarios de cuentas de haberes, reduciendo costos y aumentando beneficios para los clientes. 

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