El TC se rectifica: el Congreso no tiene iniciativa de gasto

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El TC se rectifica: el Congreso no tiene iniciativa de gasto

El Tribunal Constitucional acaba de emitir un fallo en el que se corrige a sí mismo respecto de un tema que ha generado un daño muy grande en los últimos años: me refiero a esta interpretación que propuso en el 2021 del artículo 79 de la Constitución que dice literalmente que los congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, pero que el TC de aquella vez leyó como si solo estuviese prohibiendo crear o aumentar gastos en el año en curso, porque este ya tenía un presupuesto definido, y por tanto dio carta libre para que los congresistas crearan o aumentaran gastos a discreción en años posteriores. 

Lo que hizo ese TC, en mi opinión, fue ir flagrantemente en contra del texto expreso de la Constitución, que de manera indisputable quiso establecer una prohibición absoluta a los congresistas. Esa interpretación no solo fue contra la literalidad del texto, sino contra su razón lógica, porque el problema que quiso evitar ese artículo es precisamente el que se ha generado luego de aquella interpretación del TC, vale decir, que los congresistas se pusieran a crear o aumentar gastos del Estado como si no hubiera mañaba, porque ellos no son responsables de controlar la caja pública. 

Aquí hay que recordar que los congresistas sí aprueban una vez al año el presupuesto general de la República, pero no son ellos los que definen cuánto dinero se puede gastar, eso viene definido de manera inmodificable por el Poder Ejecutivo porque es el que sabe cuánto dinero hay en el Tesoro Público o por cuánto es razonable endeudarnos. Los congresistas puede modificar la distribución de ese presupuesto, es decir, sacar de algunas partidas para poner más en otras, pero tienen que respetar el límite de gasto puesto por el Ejecutivo. Y eso es completamente razonable para mantener la salud fiscal del Estado, que hemos perdido por esa interpretación del TC y lo que irresponsablemente hicieron varias bancadas luego de eso, particularmente la de Perú Libre, pero también la bancada del Fuerza Popular, que ahora será gobierno. 

Lo que acaba de hacer el TC es sencillamente volver a la interpretación literal -y correcta en mi opinión- del artículo 79 de la Constitución, dando a entender, basándose además en anteriores sentencias propias, que esa prohibición de crear o aumentar gasto aplicable a los congresistas es absoluta, y no distingue entre el año en curso y los años posteriores.

Ahora bien, esto que acaba de pasar ha generado una teoría conspirativa en el sentido de que ha sido Fuerza Popular quien está manejando estos cambios de interpretación a su antojo. Antes, en el 2021, “abrió el caño” para hacer lo que quería desde el Congreso, y ahora que es Gobierno, lo cierra para que no le genere problemas por el lado fiscal. El principal proponente de esta teoría ha sido el ex ministro de Economía castillista Pedro Francke. 

Sin embargo, aun cuando yo he sido muy crítico de la irresponsabilidad fiscal de la actual bancada de Fuerza Popular, y por supuesto, de las otras que también han adolecido de lo mismo, hay que decir que la teoría de Francke se cae sola cuando uno comprueba que no es el mismo TC el que cambia de interpretación. Los magistrados responsables de la posición mayoritaria en aquel fallo del 2021 fueron Marienella Ledesma y Eloy Espinoza Saldaña, que difícilmente podría decirse que son cercanos a las posiciones del fujimorismo, mientras en el vocal ponente del fallo que acaba de salir es César Ochoa Cardich. Es decir, es fruto de la nueva conformación del TC que se corrige esta interpretación constitucional. Aquí Francke podría alegar que el nuevo TC es más cercano a las posiciones del fujimorismo porque, efectivamente, fue elegido por un Congreso en el que este era primera minoría, pero eso es lo que ocurre por el tipo de sistema de elección de miembros del TC que tenemos y no es objetable per se, salvo que uno critique que las designaciones no han sido meritocráticas, cosa que yo he hecho respecto de designaciones que ha hecho este Congreso, como la del defensor del Pueblo. Pero si uno va a los méritos de la sentencia en sí que estamos comentando, no hay duda alguna, en mi opinión, que la sentencia más reciente es infinitamente superior a la del 2021. Mi lectura es que la interpretación de Ledesma y Espinoza Saldaña aquella vez no solo fue legalmente insostenible, sino que ha generado, como dije al principio, un daño enorme al país. Y en buena hora que se haya corregido. 

Pero además de celebrar tal cosa, quisiera dejar picando una idea, porque no es que yo quiera tampoco librar de responsabilidad a Fuerza Popular de todos los forados fiscales que se han generado en el actual Congreso. Si ahora que van a ser bancada oficialista, Fuerza Popular quiere ponerle coto a la demagogia parlamentaria, yo creo que algo que deberían considerar es crear, de una vez por todas, la oficina de estudios económicos del Congreso, es decir, aquella instancia técnica e independiente, como el Congressional Budget Office en EEUU, que se dedica a emitir opinión sobre el impacto económico de las iniciativas legislativas, cosa que los propios congresistas deben hacer en la sección de análisis costo-beneficio de sus proyectos de ley, pero que sabemos que la mayoría nunca hace. Ojalá haya voluntad política para crear esta oficina que tanto requiere el Congreso peruano para morigerar, en lo posible, sus impulsos demagógicos.

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