Grupo de Trabajo de la ONU insta al Perú a liberar a Pedro Castillo
Un grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria que pertenece a las Naciones Unidas acaba de emitir una opinión sobre el caso del ex presidente Pedro Castillo en la que afirma que su detención, posterior a su intento de golpe de estado de 7 de diciembre del 2022, fue arbitraria y que, por tanto, corresponde que Castillo sea liberado.
Como a muchos, me llamó la atención esta noticia y quise ver cómo este grupo de trabajo había llegado a esta conclusión. Hay varias cosas que se afirman en esta opinión sobre Castillo y lo ocurrido el 7 de diciembre de 2022.
Se dice que, para que Castillo pudiera ser detenido, se le tendría que haber notificado la decisión del Congreso para someterlo a un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente para que ejerza su defensa, y se tendría que haber completado todo el proceso formal de levantamiento del antejuicio. También se discute en el documento, aunque no se adopta finalmente esta línea de argumentación, que Castillo podría haber sido discriminado por su origen campesino, y en una opinión singular, es decir, presentada por separado por uno de los integrantes del grupo de trabajo, se señala que lo hecho por Castillo fue solo una manifestación inocua de su libertad de expresión, que no tuvo refrendo ministerial, así que es irrelevante y no debe acarrear sanción.
Toda esta argumentación repite los puntos que ya conocemos que se han venido utilizando para defender la posición de Pedro Castillo y pedir su liberación. Pero, por lo mismo, es necesario refutarlos una vez más. Lo que hizo Pedro Castillo no fue una “proclama” que pueda ser considerada un ejercicio protegido de la libertad de expresión, no fue un mero acto de “participación política”, fue la comunicación pública de una decisión gubernamental, flagrantemente inconstitucional e ilegal, de romper el Estado de derecho, violar el principio de separación de poderes y concentrar el poder dictatorialmente en la presidencia. En su fallido intento de interpretar la realidad política peruana, este Grupo de Trabajo no reconoce que este es el aspecto más importante del caso que está evaluando, que si Castillo se hubiese salido con la suya, el Perú se habría convertido en ese momento en una dictadura. Por tanto, no estábamos en un escenario, como hemos estado innumerables veces en los últimos años, en los que el presidente de turno había hecho algo que podría o no ameritar una vacancia, que era, digamos, debatible. Aquí no hubo nada debatible: Pedro Castillo anunció por televisión que está rompiendo el orden constitucional y democrático. Y eso por supuesto que justificaba una reacción inmediata de esa misma democracia para evitar ese resultado. Es absurdo pensar que, en esas circunstancias, debía tramitarse una vacancia permitiéndosele a él, en el ínterin, mantener el poder. Eso no se puede hacer con alguien que acaba de intentar cometer un golpe de Estado. En ese momento se convierte en un gobernante ilegítimo, jurídicamente pierde el poder constitucional que le ha sido conferido y de facto también tiene que retirársele ese poder, sometiéndolo a una detención para que no siga manipulándolo en un intento por fugar, por ejemplo. Que, recordemos, fue exactamente lo que hizo Castillo apenas se dio cuenta de que si intento de golpe de estado había sido fallido, quiso ir a la embajada de México para sustraerse de la justicia.
Fíjense. No me voy a referir al argumento de que lo único que hizo Castillo fue una proclama y que ese es un ejercicio protegido de su libertad de expresión. Ese, francamente, es un argumento que no resiste el menor análisis, y es delirante que se siga repitiendo. Pero todo lo demás que argumenta este Grupo de Trabajo, apunta a generar un espacio de impunidad y de facilitación para una eventual fuga de quien acaba de cometer un golpe de Estado. Yo soy, como saben ustedes, un defensor del debido proceso, y por esta misma razón he sido crítico de cómo se han conducido procesos de vacancia presidencial anteriores, pero es perfectamente lógico en un país que respeta el debido proceso que ciertas conductas flagrantes gravísimas o que activan inmediatamente un escenario de fuga, den pie a una detención inmediata. En mi opinión, no aplica aquí la invocación de las prerrogativas presidenciales porque no estamos hablando de un asunto debatible, es absolutamente indisputable que se quiso cometer un golpe de Estado, televisado además.
La consecuencia de lo que está planteando este Grupo de Trabajo es generar un escenario que hace las cosas más fáciles para los golpistas porque, o bien se salen con la suya, o bien se empapela el escenario posterior al golpe de tal manera que el golpista pueda guarecerse o fugar sin problemas. Eso es inaceptable. Una democracia tiene que tener la capacidad de detener un golpe apenas ocurre este. El golpista pierde toda prerrogativa de indemnidad desde el momento mismo en que comete el golpe. No hay razón alguna, legal o política, para proteger diferencialmente a quienes cometen golpes de Estado.
A ver. Yo sí creo que un Grupo de Trabajo como este de la ONU podría y debería pronunciarse de manera no vinculante sobre casos de detenciones arbitrarias que sí ocurren en el Perú. Pero el de Castillo claramente no es uno de ellos. Y tener una opinión como esta, con supuestos expertos declarando que lo hecho por Castillo solo representa un ejercicio protegido de libertad de expresión o participación político, es francamente alucinante. Y va a seguir alimentando, lamentablemente, la idea de que esos espacios que genera la ONU no son políticamente independientes, sino que están sometidos a la captura de ciertos intereses o posiciones ideológicas.