MEF aclara que no tiene previsto gravar con Impuesto a la Renta los intereses que generan las cuentas de ahorro

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MEF aclara que no tiene previsto gravar con Impuesto a la Renta los intereses que generan las cuentas de ahorro

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) descartó estar evaluando gravar con el Impuesto a la Renta a los intereses generados por las cuentas de ahorro, contradiciendo información difundida por el Diario Gestión unos días antes, que el medio argumentaba estaba basada en el Marco Macroeconómico Multianual publicado por el MEF. 

Lo que había reportado el medio especializado es que el MEF estaba evaluando no renovar la exoneración tributaria que vence el 31 de diciembre de este año a los intereses que se paguen con ocasión de un depósito en el sistema financiero y que, de acuerdo con los cálculos del MEF en el Marco Macroeconómico Multianua, evitará que se recaude un total de S/ 268 millones el próximo año. 

Esto generó reacciones negativas dado que cobrar Impuesto a la Renta a los ya limitados intereses que ofrecen las entidades del sistema financiero podría hacer incluso menos atractivo el ahorro formal y desincentivar depósitos en entidades como los bancos, cajas y financieras.

El MEF se apresuró a publicar un comunicado en el que aclaró que no tiene previsto ni ha planteado gravar con Impuesto a la Renta los intereses generados por las cuentas de ahorro y que cualquier información que señale lo contrario no corresponde a una medida planteada por el sector. 

¿De dónde salió la idea de que el MEF buscaba eliminar esa exoneración? Primero, hay que recordar que el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta publicada en el 2004 establecía una serie de exoneraciones para este impuesto que iban a vencer a fines del 2023 y que incluían los intereses generados por clas uentas de ahorro. Esta exoneración fue ampliada antes de su vencimiento hasta el 31 de diciembre de este año.

En el Marco Macroeconómico Multianual publicado la semana pasada, el MEF señalaba que, entre las acciones destinadas a mejorar el manejo de las finanzas públicas, del dinero de todos los peruanos, se incluía, textualmente, lo siguiente: “se establecerá un compromiso de no ampliar los gastos tributarios, derogar aquellos que venzan en su fecha de expiración y perfeccionar los demás, de modo que se preserve la base imponible y se fortalezca la capacidad recaudatoria del sistema”.

Dado que esta exoneración en específico vencía este año, el Diario Gestión interpretó que ese compromiso del MEF de derogar las exoneraciones que venzan en su fecha de expiración implicaba que se derogaría la exoneración a los intereses que pagan las cuentas de ahorro, lo cual, como comentamos ha sido negado categóricamente por el MEF. 

Esta es una aclaración saludable, dado que en un país tan informal como el nuestro desincentivar el ahorro en las entidades financieras formales, que pagan, además, bajos intereses por los ahorros, no sería el mejor camino y que cualquier eliminación de las exoneraciones tributarias debería estar basada en una evaluación a profundidad de los efectos que tienen estos beneficios tributarios. 

Sin embargo, en un contexto en el que estamos discutiendo las reformas necesarias para que nuestra economía funcione de mejor manera, es necesario empezar a discutir cuáles de estos gastos tributarios sí cumplen sus objetivos y por lo tanto compensan el sacrificio de ingresos por impuestos y cuáles ya deberíamos dejar en el pasado. 

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