Mincetur publica reglamento de que crea las Zonas Económicas Especiales Privadas

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Mincetur publica reglamento de que crea las Zonas Económicas Especiales Privadas

La creación de Zonas Económicas Especiales Privadas podrá iniciarse ahora que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) ha publicado el reglamento de la Ley 32449, un reglamento que establece cómo se implementarán estas áreas en las que las empresas podrán obtener incentivos tributarios y facilidades aduaneras.

Con este reglamento, se completa el marco normativo para la implementación de las Zonas Económicas Especiales Privadas, y se define que, a diferencia de las cuatro Zonas Económicas Especiales que ya existen en Tacna, Piura, Moquegua y Arequipa, no será el Estado el que determine dónde se ubicarán, sino que los inversionistas privados podrán presentar una propuesta para constituir una zona, luego de una evaluación técnica, el Mincetur aprobará su creación y elaborará un proyecto de ley para que sea aprobado por el Congreso. 

En paralelo, una vez calificado el expediente, el Mincetur abrirá una convocatoria para buscar a un operador privado que se encargue de promover, dirigir, administrar y operar esta área, incluyendo la construcción de la infraestructura para que las empresas se instalen y operen. Estos operadores deberán cumplir una serie de requisitos como ser una persona jurídica con domicilio en el Perú y comprometerse a invertir 1.500 UIT, es decir, S/ 8 millones 250 mil, en un plazo de dos años. 

Las empresas que operen en estas nuevas zonas pagarán tasas reducidas del Impuesto a la Renta por hasta 25 años. Durante los primeros cinco años a partir del inicio de operaciones del operador privado, las empresas en la zona económica especial privada no pagarán Impuesto a la Renta. Entre los años 6 y 10, la tasa será de 7,5% y esta irá aumentando cada cinco años  2,5 puntos porcentuales hasta llegar a una tasa de 15% entre los 21 y los 25 años, que es la mitad de la tasa de 29,5% que se aplica a las empresas del Régimen General. 

Asimismo, las transacciones entre empresas ubicadas dentro de una ZEEP estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Asimismo, determinados servicios serán calificados como exportaciones.

El reglamento también desarrolla un tratamiento aduanero especial. El ingreso de bienes a las ZEEP contará con condiciones preferenciales y las operaciones desde el resto del país hacia estas zonas serán consideradas exportaciones.  

¿Qué empresas podrán operar en estas áreas? El reglamento especifica que las empresas deberán realizar actividades industriales, de ensamblaje y también servicios vinculados al comercio exterior. La idea es que se promuevan cadenas productivas, se incentive la innovación y se fomente la generación de valor agregado para la exportación. 

El reglamento también prohíbe que se realicen algunas actividades en las Zonas Económicas Especiales Privadas como la extracción de minerales o hidrocarburos, así como la fabricación o comercialización de armas.Tampoco se autoriza la venta directa al consumidor final dentro de estas zonas ni la realización de servicios financieros, salvo excepciones específicas. Estas limitaciones buscan asegurar que las ZEEP se enfoquen en actividades productivas y de exportación.

En el mejor de los escenarios, los ingresos que el Estado va a dejar de percibir por los beneficios tributarios serían compensados por la mayor generación de empleo y la diversificación de nuestra industria, lo cual generaría, en el futuro, mayores ingresos fiscales. En el peor escenario, estas zonas podrían convertirse en mecanismos para que grupos empresariales ya constituidos eviten el pago de impuestos o se incentive el contrabando debido a los menores controles aduaneros. 

Si quieres ver la noticia económica con Ale Costa en video, la encuentras aquí abajo:

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