PJ deja sin efecto fallo a favor de Cosco Shipping y determina que Ositran sí tiene facultades para supervisar el Puerto de Chancay

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PJ deja sin efecto fallo a favor de Cosco Shipping y determina que Ositran sí tiene facultades para supervisar el Puerto de Chancay

El Poder Judicial determinó, en segunda instancia, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) podrá regular y supervisar la operación del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay por parte de la empresa china Cosco Shipping Ports Chancay Perú.

La Segunda Sala Constitucional de Lima decidió dejar sin efecto el fallo emitido en primera instancia por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima en enero de este año, que declaraba fundada una demanda presentada por Cosco Shipping y que ordenaba que Ositran se abstuviera de ejercer funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre sus operaciones, salvo en materia tarifaria si es que Indecopi determinaba que no existe competencia en este terminal.

Ese primer fallo determinó que el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay tenía naturaleza de titularidad privada y uso público, que fue financiado íntegramente con capital privado, por lo que no correspondía aplicar un régimen de regulación integral propio de infraestructuras concesionadas.

Ahora, la Segunda Sala Constitucional de Lima ha dejado sin efecto esa resolución y ha declarado improcedente la acción de amparo presentada por Cosco Shipping, en la que afirmaba que Ositran carecía de competencia para supervisar el puerto por tratarse de una infraestructura de titularidad privada desarrollada sin un contrato de concesión.

La empresa consideró que documentos emitidos por el regulador evidenciaban una intención de asumir competencias que vulneraban derechos constitucionales como la propiedad, la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el principio de no confiscatoriedad.

Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que esos documentos no constituyen una amenaza cierta e inminente contra los derechos fundamentales de la empresa, requisito para que proceda una demanda de amparo.

Según el tribunal, las actuaciones de Ositran corresponden al ejercicio regular de las facultades que la legislación le asigna respecto de las infraestructuras de transporte de uso público y no representan, por sí mismas, una afectación constitucional.

La resolución sostiene que, aunque el Terminal Portuario de Chancay tenga un propietario privado, es una infraestructura de uso público y, por tanto, la empresa queda sujeta a las funciones normativas, supervisoras, fiscalizadoras, sancionadoras y regulatorias de Ositran previstas en la ley de creación del organismo supervisor, la Ley del Sistema Portuario Nacional y otras normas.

DE acuerdo con Ositran,  la resolución de la Sala señala que las comunicaciones, requerimientos y demás actuaciones administrativas emitidas por el regulador forman parte del ejercicio legítimo de sus atribuciones legales y que cualquier controversia derivada de procedimientos administrativos debe resolverse a través de las vías administrativas y contencioso-administrativas previstas por el ordenamiento jurídico.

Con esta decisión, Ositran explicó que mantiene sus competencias para supervisar el Terminal Portuario  Multipropósito de Chancay mientras no exista un pronunciamiento definitivo en otra vía judicial o administrativa sobre el alcance de dichas facultades. Esta decisión se suma a otra reciente de un juzgado civil de Chancay, que rechazó otro amparo presentado por la empresa china para evitar que Indecopi se pronuncie sobre si existe o no competencia en el puerto. 

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