Poder Judicial declara infundada demanda de amparo de Cosco Shipping contra Indecopi
El Juzgado Civil de Chancay declaró infundada una demanda que había presentado Cosco Shipping Port Perú, la operadora del Puerto de Chancay, en contra de Indecopi, decisión que permitirá que la entidad siga evaluando las condiciones reales de competencia en el terminal portuario y que se pueda determinar en el futuro si procede que sus tarifas sean reguladas por el Estado peruano o no.
La sentencia, emitida el 19 de junio del 2026 por la jueza Jacqueline Elsa Solís Arellano, argumenta que para que proceda una demanda de amparo contra la actuación de la autoridad en materia de la libre competencia, la empresa debería haber acreditado una arbitrariedad “manifiesta, grosera y desproporcionada”.
El juzgado determinó que esa arbitrariedad no se acreditó, que no existe una amenaza cierta y de inminente realización que justificara la acción constitucional y concluyó, por lo tanto, que la demanda carecía de sustento constitucional.
A través de un comunicado, Indecopi explicó que la decisión judicial ha determinado que la actuación de Indecopi en el megapuerto de Chancay "no vulnera los derechos contractuales de la empresa".
Recordemos que Cosco Shipping Port Perú había iniciado a inicios del 2026 este proceso constitucional para que se declare la nulidad de un grupo de documentos emitidos por la Dirección de Libre Competencia de Indecopi como parte de una evaluación técnica que fue iniciada de oficio por la entidad. Esta evaluación buscaba identificar posibles fallas de mercado que puedan afectar a usuarios y consumidores en el puerto de Chancay y evaluar si existen condiciones reales de competencia en el terminal.
La posición del conglomerado, cuyo accionista principal es una empresa estatal china, es que esta revisión representaba una amenaza a la libertad de la empresa, la libre contratación, la seguridad jurídica y el debido proceso, pues contenía “hallazgos, observaciones y un análisis de las condiciones de competencia” que podrían servir de base para una futura intervención estatal en aspectos relacionados con tarifas, servicios o acuerdos de exclusividad del terminal.
Por su parte, Indecopi sostuvo que los documentos solo constituyen actos preparatorios y de recopilación técnica, elaborados como parte de una etapa preliminar que no modifica la situación jurídica de Cosco Shipping ni implica la imposición de sanciones o restricciones sobre sus operaciones. Agregó que su actuación buscaba, precisamente, que la empresa pudiera formular observaciones, comentarios y descargos técnicos antes de que se tomen futuras decisiones.
Esta decisión judicial es importante porque la opinión de Indecopi respecto a si existen o no condiciones de competencia en el eje portuario de Chancay es la base jurídica para que Ositran pueda regular las tarifas en este megapuerto.