SBS permitirá que entidades financieras reprogramen créditos de personas y empresas golpeadas por el Fenómeno El Niño sin afectar su calificación crediticia

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SBS permitirá que entidades financieras reprogramen créditos de personas y empresas golpeadas por el Fenómeno El Niño sin afectar su calificación crediticia

En un contexto en el que ya existen empresas del sector pesquero y agrícola golpeadas por el Fenómeno El Niño, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha decidido permitir a las entidades financieras modificar los cronogramas de pago de deudas de personas y empresas sin afectar la calificación crediticia de estos clientes. 

A través de un oficio múltiple, la SBS indicó que estas reprogramaciones podrán aplicarse después de que las empresas del sistema financiero evalúen individualmente la situación de cada deudor, el efecto del Fenómeno El Niño sobre su capacidad de pago y establecer si es posible modificar su contrato y establecer un nuevo cronograma para las amortizaciones. 

Asimismo, la SBS explicó que estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales, no deriven de un deterioro permanente de la capacidad de pago y cumplan con los criterios y condiciones establecidos.

Uno de estos requisitos es que el deudor debe haber tenido una clasificación crediticia de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) durante el mes anterior a la modificación y no registrar más de 15 días de atraso en sus pagos. Además, el crédito en cuestión, que puede ser minorista o no minorista, no debe haber sido previamente refinanciado o reestructurado. 

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La entidad financiera también deberá sustentar la evaluación realizada y conservar en el expediente del cliente la documentación que demuestre la afectación y la aceptación de la modificación contractual.

En el caso de créditos no minoristas, el banco deberá actualizar la evaluación de la capacidad de pago del prestatario. Para los créditos minoristas, deberá analizar cómo la circunstancia excepcional afectó la generación de ingresos o flujos de caja del deudor y su capacidad de recuperación.

En el caso de los deudores ubicados en zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia por desastre, así como para quienes pertenezcan a sectores económicos que hayan sido declarados en emergencia sectorial mediante Decreto Supremo, los créditos podrán registrar hasta 30 días de atraso al momento de la modificación del cronograma de pagos.

En el caso de los créditos no minoristas, es decir, los créditos a las grandes empresas, estas operaciones podrán ser reprogramadas hasta dos veces mientras se mantenga el Estado de Emergencia o la Emergencia Sectorial, salvo una excepción debidamente justificada.

En el caso de los créditos minoristas afectados por estas emergencias, estos se podrán reprogramar por un plazo mayor al máximo de seis meses que ha sido establecido para este tipo de modificaciones.

Este tipo de medidas no solo son necesarias para acompañar al cada vez mayor grupo de empresas que están viendo sus ingresos afectados por el Fenómeno El Niño, sino también para permitir a las entidades del sistema financiero navegar esta emergencia.

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